La “Tabula puteolana”, ovvero la crocifissione e altri supplizi fatti per bene – Puoi leggere quest’articolo in italiano cliccando qui
Se trata de un extraordinario hallazgo arqueológico del siglo I a.C., descubierto en la zona de Pozzuoli (Nápoles, Italia) en 1940. La Tabula Puteolana se conserva actualmente en el Museo Arqueológico de los Campos Flégreos de Baia (Nápoles). Es un grafito de 157 × 80 cm, del que se conservan tres grandes fragmentos que encajan entre sí, y en el que aparecen tres columnas (de las que probablemente fueron cinco originalmente) con la Lex Libitinaria, o Lex Locationis, una normativa que regulaba el modo de proceder en los distintos servicios relacionados con los funerales y con los suplicios públicos y privados. La ley toma su nombre de Libitina, divinidad romana de la muerte y de la sepultura, y quienes se encargaban de ejecutar estas tareas recibían el nombre de libitinarii. El título que puede leerse en la inscripción, reconstruido por los especialistas, es [DE MUNERE PUBLI]CO LIBITINA[RIO], es decir, «Sobre el Servicio Funerario Público». Esta ley puede datarse entre el final de la República romana y el inicio del Imperio (mediados del siglo I a.C.), un período relativamente cercano a la crucifixión de Cristo.
El texto de la ley no solo especifica las modalidades de los funerales y los detalles técnicos de los castigos, sino que también reconoce el derecho de vida y muerte del amo sobre el esclavo, incluso en lo relativo a la elección de los suplicios que debían imponérsele. Uno de ellos era, sobre todo, la crucifixión.
Todos estos servicios debían ser prestados por una «empresa» especializada, dirigida por un empresario o contratista, el manceps. La ley detalla todas las normas y hasta los más pequeños aspectos técnicos que debían observarse. El manceps, o contratista, se encargaba tanto de las ejecuciones como de los ritos funerarios, estos últimos de prestación gratuita. Para ello empleaba a los operae (obreros), generalmente esclavos de entre veinte y cincuenta años y en buen estado de salud, cada uno con funciones específicas. Estos trabajadores, al igual que los verdugos, debían vivir fuera de la ciudad, en zonas determinadas, y solo podían entrar en ella para cumplir las tareas que les habían sido asignadas, llevando siempre un gorro rojo que permitiera identificarlos. Era responsabilidad de los operae cavar el hoyo donde se colocaría la cruz, izar a la víctima y fijarla al stipes (el poste vertical). Una vez concluida la ejecución, también debían retirar los clavos y llevarse el cadáver. El número mínimo de trabajadores que el manceps estaba obligado a tener era de treinta y dos. Además, el contratista debía exponer el texto de la ley en el local de su «sede», para que pudiera ser leído por los interesados, y respetar el orden de llegada de las solicitudes de servicio, salvo las excepciones previstas por la propia norma. La ley contemplaba sanciones para los contratistas que incumplieran los acuerdos o retrasaran su ejecución, y regulaba asimismo el ejercicio ilegal de estas actividades. Las distintas funciones eran desempeñadas por diversas categorías profesionales: los ustores (encargados de la cremación), los verberatores (azotadores), los carnifices (verdugos o ejecutores), los mercenarii y los operae; estas dos últimas categorías correspondían a trabajadores asalariados, empleados de forma ocasional o permanente. La Tabula Puteolana aporta además mucha otra información, como las tarifas aplicables a los distintos servicios que podían prestarse.
Un parte especialmente interesante de este documento es la que regula la solicitud de la crucifixión (u otro suplicio) de un esclavo o una esclava por parte de un particular. El solicitante debía ajustarse estrictamente a las normas establecidas. En el caso de la crucifixión, la «empresa» especializada se encargaba de proporcionar el travesaño de la cruz, las ataduras, las cuerdas para los flageladores, los propios flageladores y cualquier otro accesorio o material necesario tanto para la construcción de la cruz como para fijarla al suelo. El cliente debía pagar cuatro sestercios a cada uno de los operarios que transportaban la cruz, a los flageladores y al verdugo. En la práctica, el esclavo era entregado al contratista, quien se ocupaba de ejecutar el tipo de suplicio solicitado, incluso cuando este implicaba la muerte.
En lo que respecta a las penas públicas impuestas por un magistrado, el contratista no solo estaba obligado a prestar el servicio gratuitamente, sino también a proporcionar todo lo necesario para la ejecución del suplicio. Además, si el cuerpo del condenado no era reclamado por sus familiares, al sonido de una campanilla los operae del contratista debían retirarlo arrastrándolo con un gancho que se clavaba en la garganta, ya que el cadáver no podía tocarse directamente. Después lo depositaban sobre una pira para su cremación o en un foso donde probablemente era enterrado junto con la cruz.
Existían dos variantes principales de crucifixión. La primera era la crux, un simple poste vertical, una forma de ejecución que probablemente concluía con la cremación de la víctima aún con vida. La segunda era el patibulum, es decir, la cruz tal como hoy la entendemos, que, mediante la ayuda de un pequeño asiento o de un apoyo para los pies, prolongaba la agonía del crucificado durante varios días, hasta que finalmente moría por asfixia. Estos eran los dos métodos de ejecución más terribles y, por esa razón, cuando se trataba de condenas públicas su ejecución se confiaba a un contratista especializado. En cambio, las autoridades se ocupaban directamente de otros tipos de ejecución considerados menos crueles, como el estrangulamiento, el ahogamiento o la decapitación. El patibulum era considerado el castigo más infamante. En un principio estuvo reservado a los esclavos, pero posteriormente comenzó a aplicarse también a personas libres, con el propósito de infligirles la máxima deshonra, al equipararlas simbólicamente con la categoría más despreciada de la sociedad.
Las disposiciones de la Tabula Puteolana fueron retomadas y actualizadas posteriormente en la Tabula Cumana, un documento aproximadamente un siglo posterior al de Puteoli, descubierto en 1965 y conservado asimismo en el mismo museo.
La mayoría de las teorías y estudios sobre el origen de la práctica de la crucifixión sitúan su procedencia en el ámbito fenicio-púnico, desde donde habría sido adoptada por Roma hacia el siglo II a. C. Esta forma de ejecución permaneció en uso en el mundo romano hasta el siglo III d. C. Aunque la Lex Libitinaria era de aplicación en Puteoli (Pozzuoli), no resulta inverosímil deducir que, en otras ciudades del Imperio romano, o bajo su dominio, existieran reglamentaciones similares. ¿Quizá también en Jerusalén?
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Para saber más: G. Zaninotto: The penalty.of the cross – According to the Tabula Puteolana, Shroud Spectrum International No. 25 Part 3. L. Bove, in Rend. Acc. Arch. Napoli, 41, 1967, pp. 207 ss.
















